Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima sexta

Artículo Disposición adicional trigésima sexta del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016. La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima sextaDisposición adicional trigésima sexta

Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima sexta del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima sexta del LIRPF está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima sexta del LIRPF está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima sexta dentro del LIRPF?

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